eSTANCIA POR ESTUDIOS
Solicitud de residencia temporal pARA ESTUDIOS
ESTANCIA POR ESTUDIOS
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de estancia por estudios.
Consiste en una autorización que habilita a permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
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Requisitos para la estancia por estudios
Respecto de su regulación, se encuentra recogido en la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (arts. 25 bis f, 30 y 33) así como en los arts. 37 al 42 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Requisitos exigibles para la estancia por estudios:
o No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o familiar de ciudadanos de estos países. Los ciudadanos de la Unión Europea están exentos de obtener visado según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011.
o No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países que España tenga un convenio firmado con ellos.
o Encontrarse regularmente en territorio español y presentar solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de la regularidad.
o Ostentar medios económicos para sufragar gastos de estancia y regreso a su país.
o Abono de la tasa de tramitación del procedimiento
o Poseer seguro público o privado de enfermedad autorizada para operar en España.
o Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España. Si la estancia fuere superior a 6 meses, se requerirá:
– En el caso de que tenga la mayoría de edad, carecer de antecedentes penales.
– No padecer enfermedad que pueda tener repercusión para la salud pública.
o Si se tratase de un estudiante menor de edad no acompañado de sus progenitores o tutores, se requiere autorización de éstos.
Procedimiento
Cabe diferenciar dos supuestos:
Procedimiento iniciado fuera de España: El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de visado por el estudiante o a través de su representante ante la misión diplomática u oficina consular donde resida que a su vez deberá ir dirigida a la oficina de extranjería de la provincia en la que esté situado el centro. Una vez presentada, el plazo para notificar la resolución es de un mes a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no se notifique la resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Procedimiento iniciado desde España: El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud por el estudiante, representante o a través de medios electrónicos a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. Una vez presentada, dispondrá del plazo de un mes para notificar la resolución siendo desestimada por silencio administrativo.
La duración de la estancia por estudios que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a cursar, con el límite máximo de un año (o dos años cuando se trate de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada).
Documentos para la estancia por estudios
o Si se inicia el procedimiento en España se requiere impreso de solicitud en modelo oficial (EX00) y prueba de que se encuentra regularmente en el
territorio español. En el caso de que se inicie desde fuera de España, se requiere impreso de solicitud de visado nacional en modelo oficial.
o Pasaporte en vigor o titulo de viaje
o Documentación acreditativa de que dispone de medios económicos, seguro médico, admisión en un centro de enseñanza.
o Si la estancia supera los seis meses se requiere certificado médico y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o del país que haya residido durante los últimos cinco años.
¿Qué ocurre con los familiares del estudiante en España?
Los familiares del estudiante podrán acompañarlo durante su estancia. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los que cuenten con una discapacidad. Para ello deben cumplir una serie de requisitos:
– Constancia del vínculo familiar con el estudiante
– Solvencia económica
– Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los descendientes menores solicitantes de la visa de estudiante.