NACIONALIDAD ESPAÑOLA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA por residencia
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la adquisición de la nacionalidad española.
Se encuentra regulada en los artículos 17 y siguientes del Código Civil y en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprueba el Reglamento regulador del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española cuando se trate de la adquisición por residencia.
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La regla general para la adquisición de la nacionalidad española es que hay que renunciar a la nacionalidad de origen conforme a lo establecido en el art. 23 b) del Código Civil. Sin embargo, existe una excepción “Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del art. 24 y los sefardíes originarios de España”.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
Existen diferentes vías:
– Nacionalidad por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
– Nacionalidad por posesión de estado: Para la adquisición se requiere haber poseído y disfrutado la nacionalidad española durante diez años, de buena fe, de forma continuada en base a un título inscrito en el Registro Civil.
– Nacionalidad por opción. Posibilidad que se plantea a los que estén sujetos a la patria potestad de un español o en aquellos cuyo padre o madre hubiere sido español y hubiere nacido en España.
Otra de las vías para su adquisición es por residencia, siendo el supuesto más habitual, existen varios supuestos en atención al tiempo necesario de residencia legal en territorio español. Con carácter general, la nacionalidad española se adquiere una vez que ha residido de forma continuada durante diez años en territorio español (art. 22 del Código Civil). Sin embargo, existen varios supuestos en el que ese periodo se reduce:
o Cinco años de residencia legal para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
o Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes
o Un año en los siguientes casos:
– El que haya nacido en territorio español
– El que no ejercitó el derecho de opción para la adquisición de la nacionalidad española.
– El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
Contamos con una larga experiencia en el ámbito de la Extranjería, ya que llevamos mas de 15 años gestionando todo tipo de trámites y podemos asegurarte que siempre encontramos una solución para que consigas tu trámite.
Si tienes cualquier duda o quieres empezar tu trámite no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia:
Residencia de forma continuada en España
Buena Conducta Cívica
Integración
Carecer de antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España
Documentación en vigor.
Procedimiento para obtener la nacionalidad española
Para la adquisición de la nacionalidad española se debe acreditar la superación de dos exámenes: el examen DELE nivel mínimo A2 (están exentos los nacionales de diferentes estados de Latinoamérica) y el examen CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Pueden dispensarse de la realización de ambos exámenes: las personas que no sepan leer y escribir, los que han obtenido el título académico en territorio español y los menores de 18 años.
La solicitud para la adquisición de la nacionalidad se puede presentar a través de Registro Público, correo postal, plataformas habilitadas por Colegios de Abogados y de forma telemática con tu certificado digital.
Documentos para obtener la nacionalidad española
Junto con lo solicitud, se debe presentar los siguientes documentos:
Modelo de solicitud normalizado
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido
Copia del pasaporte
Certificado de antecedentes penales
Certificado de empadronamiento
Copia de tarjeta de residencia en vigor
Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente
Certificado de Apto del CCSE y DELE
Abono de tasa.
Una vez presentada, resuelve el Ministerio de justicia en el plazo de un año. Contra la resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.