TARJETA COMUNITARIA
tarjeta comunitaria
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la obtención de la tarjeta comunitaria.
Respecto a su regulación, se encuentra recogido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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Requisitos para obtener la tarjeta comunitaria
Se trata de una tarjeta que te permite residir en España por un período superior a tres meses. Esta tarjeta va dirigido a los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando le acompañen y no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados.
Respecto de los requisitos, se exige:
o Acompañar a un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo con derecho a residencia por un período superior a tres
meses.
o El ciudadano de la Unión o del EEE debe ser trabajador por cuenta ajena, cuenta propia en España, disponer de recursos económicos suficientes o ser
estudiante en un centro público o privado.
o Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del EEE o de Suiza
Hay dos tipologías de tarjeta comunitaria: la tarjeta inicial cuya duración es de cinco
años y la tarjeta de residencia permanente cuya duración es de diez años.
¿Qué familiares pueden pedir la tarjeta comunitaria
Pueden solicitarla alguno de los siguientes familiares:
– Cónyuge, siempre que no recaiga divorcio o nulidad matrimonial.
– Pareja de hecho inscrita en un registro público.
– Descendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o de su pareja registrada que sea menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo.
– Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
– Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan (convivencia de 24 meses) con el ciudadano de la Unión.
En el año 2015 se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero introduciendo el artículo 2 bis que viene a ampliar los familiares que tienen derecho a la tarjeta comunitaria pudiendo solicitarlo los miembros de su familia que estén a su cargo, por motivos de salud o de discapacidad y la pareja estable.
Si eres familiar de un ciudadano español como cónyuge, pareja de hecho demostrada, hijos o ascendientes se debe solicitar el arraigo familiar tras la reforma operada en el Reglamento con fecha de 16 de agosto de 2022.
Procedimiento
En cuanto al procedimiento, se inicia mediante la presentación de la solicitud ante las Oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o las Comisarías de Policía de la localidad donde le interesado pretenda fijar su residencia. La solicitud puede presentarse de forma presencial o por vía telemática. Una vez presentada, dispone la Oficina de Extranjería de un plazo legal de tres meses para resolver siendo desestimada en el caso de que se produzca silencio administrativo. Una vez concedida, se solicita la tarjeta física. En el caso de que se produzca la desestimación cabe recurso de alzada ante el órgano superior o recurso contencioso administrativo (plazo de dos meses).
Documentación para obtener la tarjeta comunitaria
Por último, respecto a la documentación exigida se requiere aportar:
o Modelo de Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Formulario EX19).
o Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012.
o Pasaporte válido y en vigor.
o Documentación acreditativa de vínculo familiar
o D.N.I. español o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
o Tres fotografías en tamaño carné.