rESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA

residencia y trabajo por cuenta ajena

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

Respecto a su regulación, se encuentra recogido en los artículos 36,38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social y en los artículos 62 a 70 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. 

Debemos hacer referencia para la obtención de la autorización por residencia y trabajo por cuenta ajena de los requisitos, procedimiento y documentación exigible.      

 

Requisitos residencia y trabajo por cuenta ajena

 No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o familiar de ciudadanos de estos países.

 No encontrarse irregularmente en el territorio español

 Carecer de antecedentes penales.

 No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países en los que España tenga firmado un convenio.

 Carecer de encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España

 Abono de tasas por tramitación procedimiento.

 Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que fija trimestralmente el SEPE, cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes, la autorización vaya dirigida a nacionales (Chile y Perú) de Estados con los que España tenga suscrito acuerdos internacionales o acrediten la concurrencia de alguno de los supuestos del art. 40 de la Ley de Extranjería.

 Presentar contrato firmado por empleador y trabajador y que las condiciones se ajusten a la normativa vigente.

 El empleador deberá estar inscrito en el Sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social. Además, debe contar con medios económicos, materiales o personales para su proyecto empresarial.

 Si el empleador es una persona física, debe acreditar el 100% del IPREM y si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%.

 Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento, se inicia mediante la presentación de la solicitud por el empresario ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, o telemáticamente, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales. En el caso de que tuviere varios centros de trabajo en varias provincias y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones. Una vez presentada la solicitud, debe abonarse en el plazo de diez días desde la admisión a trámite las tasas de residencia y trabajo (Modelo 790 código 052 y modelo 790 código 062) y el órgano competente dispondrá de tres meses para resolver. Transcurrido el plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Finalmente, si se produce la concesión, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en el plazo de un mes y siendo resuelta en el plazo de otro mes. Una vez concedida, el trabajador dispondrá de tres meses para la entrada en territorio español y deberá solicitar la tarjeta de identidad de Extranjeros en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.

Documentación Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

o Impreso de solicitud en modelo oficial (EX03) por duplicado.

o Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor

o Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional.

o Documento que identifique a la empresa que solicite autorización:

-Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE

– Si se trata de una persona jurídica: copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro, copia del documento público, copia del NIF o NIE.

o Contrato de trabajo firmado

o Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.

o Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo

Si la actividad laboral consiste en el servicio doméstico se requiere copia del NIF o NIE del empleador y copia de la última declaración del IRPF.

RESIDENCIA Y TRABAJO por CUENTA PROPIA

En cuanto a su regulación, se encuentra en los arts. 25 bis, 36 y 37 de la Ley de Extranjería y en los arts. 103 a 109 del Reglamento de Extranjería.

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

 

 

Requisitos para residencia y trabajo por cuenta propia

Respecto a los requisitos exigidos, se exigen, además de los estipulados para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, los siguientes:

 Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

 Acreditación de que la inversión prevista sea suficiente.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento, se inicia mediante la presentación de la solicitud por el extranjero personalmente ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia. Una vez presentada la solicitud, debe abonarse en el plazo de diez días desde la admisión a trámite las tasas de residencia y trabajo (Modelo 790 código 052 y modelo 790 código 062) y el órgano competente dispondrá de tres meses para resolver. Transcurrido el plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Finalmente, si se produce la concesión, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en el plazo de un mes y siendo resuelta en el plazo de otro mes. Una vez concedida, el trabajador dispondrá de tres meses para la entrada en territorio español y deberá solicitar la tarjeta de identidad de Extranjeros en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.

Documentos para residencia y trabajo por cuenta propia

Por último, respecto a la documentación exigida se requiere aportar:

 Impreso de la solicitud en modelo oficial (EX07)

 Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

 Declaración responsable o comunicación previa cuando se trate de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios en establecimientos permanentes cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados. En el resto de actividades se requiere autorización o licencia para la instalación o apertura de la actividad proyectada.

 Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación o cualificación profesional

 Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión.

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