NÓMADA DIGITAL

Solicitud de residencia temporal para los teletrabajadores

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En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en nómadas digitales (teletrabajadores de carácter internacional) ante la Oficina de Grandes Empresas (UGE)

Los nómadas digitales son aquellos extranjeros extracomunitarios que solicitan residencia para ejercer una actividad laboral procedente de empresas radicadas fuera del territorio español mediante el uso exclusivo de medios informáticos.

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Se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Pueden solicitarlo todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que acrediten:

o Poseer titulación de Graduados o Postgraduados.

o Disponer de una Formación Profesional

o O bien, acreditar que disponen de una experiencia de más de tres años.

La ley diferencia dos clases de trabajadores: el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia.

 En el caso de que se trate de trabajadores por cuenta ajena sólo podrá trabajar

para empresas radicadas fuera de España.

 Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, podrán teletrabajar para

empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren

en España sin que supere el 20% de la totalidad de su actividad profesional.

Requisitos para obtener el nómada digital

o Ser mayor de edad (18 años).

o No encontrarse irregularmente en el territorio español

o Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

o Poseer un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

o No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con lo que españa tenga firmado un convenio.

o Abono de tasa

o Tener recursos económicos suficientes.

o Acreditación de actividad real y continuada durante un año en la empresa con la que mantiene relación laboral.

o Documentación acreditativa de que la relación laboral puede realizarse en remoto.

o Si se trata de una relación laboral o profesional deberá acreditarse la existencia de la relación durante al menos tres meses de antelación a la presentación de la solicitud

Tipología de permisos y duración

Hay dos tipos de permisos según la situación en la que se encuentre el extranjero.

En primer lugar, el visado. Cuando el solicitante se encuentre fuera de España, obtendrá un permiso para residir y trabajar en el territorio nacional. La duración del permiso es de un año y transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia. La solicitud para la obtención del visado debe presentarse en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Una vez evaluada la documentación y si se cumplen todos los requisitos se emitirá el visado en el plazo de diez días.

En segundo lugar, la autorización de residencia. Cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de tres años para residir y trabajar en el territorio nacional. La solicitud para la obtención de la autorización de residencia debe presentarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y resolverse en el plazo de veinte días hábiles.

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