RESIDENCIA NO LUCRATIVA
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa.
Se encuentra regulada en los artículos 30 bis y 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social y en los artículos 45 al 49 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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requisitos para obtener residencia no lucrativa
Se trata de una autorización que solicitan los extranjeros que les autoriza a residir en España sin necesidad de realizar una actividad laboral.
Carecer de la ciudadanía de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
No encontrarse irregularmente en el territorio español.
Carecer de antecedentes penales
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
Ostentar medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso y en su caso, los de sus familiares.
Poseer un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Procedimiento
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud, por el interesado, ante la Misión diplomática u Oficina Consular española de cuya demarcación resida el extranjero. Una vez admitido a trámite, dispone del plazo de diez días hábiles para el abono de la tasa por expedición del visado y la tasa por autorización de residencia (Modelo 790 código 052). Una vez abonada, el órgano competente debe resolver en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes para recogerlo personalmente y sino lo hiciere, se entenderá la renuncia del mismo. Una vez recogido, el solicitante entrará en España en el plazo máximo de tres meses debiendo solicitar la tarjeta de identidad del extranjero en la Comisaría de Policía.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de un año y se computa desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
Documentación Residencia No Lucrativa
Debe aportar los siguientes documentos:
o Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado
o Pasaporte o título de viaje
o Certificado de antecedentes penales o documento equivalente
o Documentación acreditativa de medios económicos
o Documentación acreditativa de seguro médico.
o Certificado médico.