DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

DIVORCIO ENTRE EXTRANJEROS

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en la tramitación del divorcio entre personas extranjeras.

En primer lugar, hay que comprobar que el matrimonio celebrado entre los contrayentes haya sido inscrito en el Registro Civil ya que de lo contrario, no tendría validez. Por otro lado, es fundamental asegurar que los cónyuges tienen su ultimo domicilio en el territorio español. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo será suficiente con que uno de los dos tenga la residencia en España.

En resumen, es posible realizar a través de nuestro despacho el divorcio tanto por mutuo acuerdo o por la voluntad de una de las partes.

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Requisitos exigidos para el divorcio

Respecto a su regulación, se encuentra recogido en los artículos 85 y siguientes del Código Civil.

– Residencia habitual de los cónyuges en España.

– O, que al menos uno de los dos siga viviendo en el lugar que fue la residencia habitual del matrimonio.

– Duración de un año de residencia antes de la presentación de la demanda de divorcio (en el caso de que sea contencioso).

– Si el demandante es nacional español, bastará seis meses de residencia.

 

Procedimiento

En cuanto al procedimiento, debemos diferencia si se produce de mutuo acuerdo o no.

En el caso de que se produzca de mutuo acuerdo podrá realizarse mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario.

Por el contrario, si existieren hijos menores de edad o no hubiere mutuo acuerdo, deberá acudirse a la vía judicial. También se acudiría a esta vía en el caso de disponer de una resolución o sentencia judicial extranjera para solicitar su homologación.

Documentación exigida para el divorcio entre extranjeros

Por último, respecto a la documentación exigida se requiere aportar:

 Documento de identidad de cada miembro (DNI o pasaporte)

 Certificado de nacimiento actualizado.

 Documentación que demuestre el estado civil de cada uno (lo que se conoce como certificado de fe de vida)

 Certificado de soltería o sentencia firme de divorcio.

 Pruebas que demuestren dónde residían durando los últimos dos años.

 Certificado emitido por parte del Consulado del país de origen del extranjero

que acredite la capacidad para contraer matrimonio

 Inscripción consular

Los documentos procedentes del extranjero deben estar traducidos y debidamente legalizados.

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